
Preguntas frecuentes
Estos pueden ser :
– Documento de identificación
– Registro civil
– Copia de contratos o acuerdos
– Copia de títulos ejecutivos
– Copia de estatutos
– Comunicaciones
– Demás documentos relevantes para el trámite
¿Qué documentos debo aportar a la solicitud de conciliación?
Deberá aportar copia del documento de identificación del o los convocantes.
Certificado de Existencia y Representación Legal: si se trata de una Persona Jurídica certificada por una Cámara de Comercio a nivel nacional, nosotros aportaremos el Certificado de Existencia y Representación Legal, en caso contrario el convocante deberá aportarlo.
En el trámite de conciliación al ser un mecanismo extrajudicial los documentos aportados no son considerados como pruebas ni el conciliador podrá valorar su existencia, pertinencia o validez. Los documentos pretenden ilustrar al conciliador y a las partes dentro del conflicto.
¿Cuáles son los posibles resultados de una audiencia de conciliación?
Una vez realizada la audiencia, la misma puede terminar con acuerdo caso en el cual se expide un acta de conciliación; no acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo o inasistencia de alguna de las partes, caso en el cual se expide constancia de inasistencia.
¿Qué pasa si una parte no se presenta a la audiencia de conciliación?
Si una de las partes no asiste a la audiencia de conciliación, corresponderá a la parte que asiste decidir si se convoca o no a una segunda o tercera audiencia, según su elección, en caso que definitivamente dicha parte no asista, el conciliador expedirá a los tres días hábiles una constancia de inasistencia y se les entregará a la o las partes asistentes.
Dicha constancia de insistencia podrá ser utilizada por la parte que asista como prueba del agotamiento del requisito de procedibilidad, en caso de que aplique.
Esta constancia podrá ser considerada por el juez , en un eventual proceso judicial que se inicie por los mismos hechos, como un indicio grave en contra de quien no asistió a la audiencia, el cual se aplicará a las pretensiones, en el evento en que formule una demanda, o en contra de las excepciones, en el evento en que conteste una demanda.
En caso de inasistencia de la parte convocada a la audiencia de conciliación, se devolverá a la parte convocante el 70% de lo pagado, siempre que se haya realizado una sola convocatoria, en caso de realizar dos convocatorias, se devolverá el 60%.
¿Cuáles son los efectos de un acta de Conciliación?
Son dos: cosa juzgada y mérito ejecutivo. El primero se refiere a que el tema que ya fue negociado no es susceptible de ser discutido nuevamente en otra instancia y el mérito ejecutivo hace referencia a que el acta como tal es un título y en caso de incumplimiento podrá hacerse efectivo a través de un proceso ejecutivo.
¿Para acudir a la conciliación necesito abogado?
No, la conciliación es un mecanismo donde la parte directamente involucrada en el conflicto es quien debe realizar todas las actuaciones necesarias para lograr un acuerdo. Incluso la ley estipula que siempre a la audiencia de conciliación debe comparecer directamente la persona o en caso de ser una persona jurídica, su representante legal. Las únicas dos excepciones a esta regla general son: que la persona (natural o jurídica) tenga domicilio en lugar diferente al que fue llamado a conciliar o que la persona se encuentre al momento de la audiencia por fuera del país. En estos casos entonces, podrá enviarse un abogado para que lo represente en audiencia.